Por: Dr. Rodrigo Arce Ortiz
Abogado Defensor de Derechos Humanos – Bolivia
Durante las últimas semanas en Bolivia se ha instalado el debate público en torno a la modificación de la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia). Esta Ley tiene 10 años de vigencia en el ordenamiento jurídico nacional y responde a las diferentes luchas de las mujeres para contar con un instrumento específico de lucha contra la violencia y sanción penal de sus agresores. Los años previos a la promulgación de la ley 348 la violencia hacia la mujer no estaba tipificada en el código penal (no existía jurídicamente el tipo penal de feminicidio), constituyéndose, la violencia en una infracción familiar (Ley 1674).
¿Cuál es el debate en Bolivia? Por un parte tenemos, el criterio de modificar la Ley 348 y que no exista una ley específica en favor de las mujeres y por otra está la de profundizar la ley de violencia contra las mujeres. El primer criterio es defendido por quienes sostienen que no puede existir desigualdad entre las personas y que hombres y mujeres deben ser juzgados por igual. El segundo criterio, ratifica la necesidad de contar con mas instituciones y profesionales especializados en atención, protección y restitución de derechos de las mujeres victimas de violencia.
La igualdad formal o sustantiva, no supuso una igualdad real, puesto que en varios instrumentos legales se establecía la igualdad de todas las personas, sin considerar que, esta igualdad no contemplaba la situación de desigualdad y discriminación de la mujer, aspectos abordados en el primer instrumento internacional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
El siglo veinte fue testigo de muchos cambios en el mapa político, económico, social y cultural internacional. La progresividad de los derechos de las mujeres supone que las normas judiciales y administrativas no pueden ir en contra de los derechos ya reconocidos y que cualquier modificación debe ser siempre con la mirada de materializar derechos positivos y de eliminar la discriminación histórica y la concepción desigual en la que las mujeres siempre se han desarrollado. Con aprobación de la Convención Belém Do Pará, supone un avance en derechos humanos, reconociendo de que la violencia hacia las mujeres se constituye en una grave vulneración de los derechos humanos de las víctimas; la violencia pasa de ser un tema privado a ser un tema social.
Materializar la igualdad jurídica (o formal) y la igualdad real (o material) continúa siendo una asignatura pendiente con grandes desafíos. Las discriminaciones y desigualdades hacia las mujeres se mantienen en el siglo veintiuno y se profundizan aún más cuando se entrecruzan con la etnia, la orientación sexual e identidad de género, la raza, la clase social o la edad, entre otras. El principal desafío radica, precisamente, en el paso de la igualdad formal o jurídica a la igualdad de hecho o sustantiva. Los patrones de discriminación que históricamente se han impuesto, han traído consigo tratos desiguales, siempre bajo patrones de conducta machistas y con estereotipos de valor y con desventaja hacia ellas.
En América Latina y el Caribe durante el año 2023 se tuvo el registro de un feminicidio por cada dos horas (Feminicidios bajo la Lupa), una cifra (en asenso año tras año) alarmante que refleja la violencia extrema hacia una mujer y que se ve incrementada cuando esta violencia refleja las agresiones físicas y psicológicas hacia este grupo vulnerable. Muchas mujeres no denuncian los hechos de violencia contra ellas, toda vez que las estructuras del estado, sus formalidades e instituciones no otorgan en la práctica tutela efectiva de los derechos violados a este grupo vulnerable.
La necesidad de contar con leyes especificas en materia de protección a mujeres es necesaria e imprescindible y la obligatoriedad de los Estados en contar con los recursos humanos y económicos y el deber de actuar con toda su institucionalidad y ejercer su rol punitivo en la sanción a aquellas personas que ejerzan violencia contra mujeres y brindarles protección protegiendo sus vidas, para prevenir y erradicar la violencia. La Corte IDH ha establecido que los Estados parte, están obligados a intervenir con la Debida Diligencia para prevenir investigar, enjuiciar y castigar los actos de violencia, análisis que en diferentes casos se ha ampliado al Deber de la Debida Diligencia REFORZADA cuando la víctima es mujer (Recomendación General 28).
Actualmente, mujeres (sin distinción de edad) enfrentan diversos tipos de violencia enraizados y en muchos casos socialmente aceptados, por ello el fortalecimiento de los servicios, la promoción y prevención se consideran elementos vitales en la estrategia para la erradicación de la violencia. El Estado, es responsable por acción u omisión, debiendo implementar medidas legislativas y políticas nacionales contra la violencia que abarque a toda la sociedad y capacite a todas las y los profesionales para que cumplan funciones y actúen sin discriminación negativa contra las mujeres que atienden directa e indirectamente y permita que las mujeres accedan a los tribunales de justicia y éstos le otorguen, con la Debida Diligencia la protección y procesamiento de su denuncia, de forma rápida y con una atención con calidad y calidez (Corte IDH, caso Jessica Lenahan Gonzales y otros vs. Estados Unidos)
Las mujeres son sujetos de derechos, es deber y una responsabilidad de todas y todos no callar ante hechos de violencia y desde los espacios donde nos encontremos no juzgar la vida de cada víctima, por el contrario, generar una empatía social de apoyo pleno y de condena generalizada de la violencia.
Rodrigo Arce Ortiz
Abogado defensor de derechos humanos